Descubra nuestro Reglamento Interno de Prácticas
Este reglamento debe ser leído, fechado y firmado por el alumno. Tomará conocimiento de ello antes de acceder a las prácticas y deberá cumplirlo durante toda la duración de la acción.
ARTÍCULO 1
Los alumnos deben respetar los horarios de formación establecidos por el centro de formación y comunicados a su conocimiento ya sea por invitación, cuando se envía el programa, o por correo electrónico por parte del formador o el director de la organización educativa.
ARTÍCULO 2
El horario de apertura del centro de formación es de 9:00 a 12:00 horas y de 13:30 a 17:00 horas.
ARTÍCULO 3
Durante la jornada de entrenamiento está previsto un descanso de 1/4 de hora por la mañana y 1/4 de hora por la tarde.
ARTÍCULO 4
Cualquier persona no inscrita para realizar prácticas tiene prohibida la entrada al centro, a las obras al aire libre y durante las prácticas en empresas.
ARTÍCULO 5
Se requiere vestimenta adecuada y decente. No se tolerará ningún signo de pertenencia a un grupo religioso (velo, cruz, etc.), político o de otro tipo, dentro del centro de formación ni durante las prácticas en la empresa.
En particular, quedan prohibidos:
Vêtements troués ou avec des slogans incitant à la haine, au racisme et à la consommation de produits illicites, couvre-chef (casquette, chapeau, foulard…), minijupe, short, bermudas.
ARTÍCULO 6
Para justificar la asistencia de los alumnos se deberá firmar una hoja de asistencia cada media jornada.
6.1 En caso de ausencia, el alumno deberá notificarlo al responsable de prácticas o a la secretaría de la organización con una antelación mínima de 48 horas y aportar prueba.
6.2 Cualquier ausencia injustificada constituye una infracción sujeta a sanciones y dará lugar a la facturación al alumno o a su empresa.
6.3 Para los pasantes que buscan empleo, remunerado por el estado o la región, cualquier ausencia injustificada dará lugar a una retención de la remuneración proporcional a la duración de la ausencia. En caso de retrasos o ausencias repetitivas o injustificadas, las sanciones serán adoptadas por el formador.
ARTÍCULO 7
Los retrasos repetidos constituyen un delito punible con sanciones y pueden dar lugar a la deducción de un día de salario para los pasantes que buscan empleo, pagado por el estado o la región.
ARTÍCULO 8
Enfermedad Las ausencias por enfermedad deberán justificarse mediante certificado médico que indique la duración probable de la incapacidad, dentro de las 48 horas siguientes al inicio de la ausencia. Cualquier extensión del paro laboral deberá comunicarse con la suficiente antelación.
ARTÍCULO 9
Están prohibidas las actitudes provocativas, el incumplimiento de las obligaciones de seguridad y los comportamientos que puedan ejercer presión sobre otros alumnos, perturbar el desarrollo de las actividades docentes o alterar el orden en el establecimiento. Los alumnos deben respetar las normas de cortesía y cortesía entre ellos mismos y hacia todo el personal del establecimiento y los visitantes.
Deberán abstenerse en el establecimiento y su entorno de cualquier manifestación de agresión, violencia o afecto entre ellos que pueda desviarse de relaciones de estricta camaradería. Cualquier agresión sexual tal como se define en los artículos 222-22 a 222- del nuevo código penal podrá ser objeto de información o denuncia ante las autoridades judiciales. Lo mismo se aplicará a todos los hechos comprendidos en el ámbito de aplicación de los artículos 434-1 y siguientes del nuevo Código Penal.
ARTÍCULO 10
Está prohibido el consumo de alcohol o cualquier otra droga en el centro, talleres, módulos o durante las prácticas en la empresa.
ARTÍCULO 11
Está prohibido fumar en el centro de formación y en las aulas.
Procedimiento
11.1 El aprendiz contra el cual el director de la organización planea imponer una sanción será citado a una entrevista por carta certificada o entregado contra el alta. Durante la entrevista y el consejo disciplinario, el alumno puede contar con la asistencia de una persona de su elección, ya sea alumno o empleado de la organización de formación.
11.2 Notificación La sanción será objeto de decisión escrita y motivada, notificada al interesado en forma de carta certificada o entregada contra el alta dentro de los 15 días siguientes al consejo disciplinario.
Además, la dirección del centro informará a la empresa que remunera al becario así como a los patrocinadores de las prácticas de la sanción impuesta al becario.
ARTÍCULO 12
El teléfono y el uso de Internet están reservados exclusivamente a la búsqueda de empleo.
12.1 Aucune communication provenant de l’extérieur ne pourra être transmise aux stagiaires sauf cas urgent et grave.
12.2 Les téléphones cellulaires devront être éteints pendant les heures de formation et hors de portée de l’apprenant pendant les passages de certifications
ARTÍCULO 13
Protección de bienes e instalaciones El uso de herramientas, máquinas y sistemas informáticos sólo debe realizarse en el marco de una formación y bajo la supervisión de formadores.
13.1Chaque stagiaire est personnellement responsable du matériel qu’il utilise ou que l’organisme lui a confié.
13.2La perte ou la détérioration des matériels utilisés peut être considérée comme une faute et devra être portée à la connaissance de la direction qui prendra les mesures nécessaires.
ARTÍCULO 14
Incendio Cualquier anomalía, accidente o incendio deberá ser comunicado a los entrenadores, a la secretaría o a la dirección.
Los dispositivos de alerta y seguridad contra incendios están expuestos en las distintas instalaciones de la organización para que sean conocidos por todos los alumnos.
ARTICLE 15
Se recomienda a los pasantes llevar consigo sus papeles y dinero y no dejar objetos de valor desatendidos en las instalaciones. ABC FORMATION declina toda responsabilidad en caso de robo.
ARTÍCULO 16
Cumplimiento de las normas y protocolos vigentes dentro del centro de formación para combatir la propagación del virus COVID-19
ARTÍCULO 17
Estacionamiento Los vehículos de los aprendices deberán estacionarse en las zonas de estacionamiento de la organización, respetando el estacionamiento prohibido o reservado.
ARTÍCULO 18
En ningún caso el alumno deberá abandonar el establecimiento por iniciativa propia fuera del horario previsto. Cualquier salida fuera de este horario previsto sólo podrá realizarse previa autorización del Director del Centro o del responsable educativo.
ARTÍCULO 19
La progresión de las sanciones en caso de incumplimiento de los artículos 1 a 9 es:
- citación escrita,
- Entrevista con el director del centro,
- Advertencia escrita,
- exclusión temporal,
- Exclusión permanente